Artículo 253 del Código Penal de Chile

El empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público, será penado con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Si de su omisión resultare grave daño a la causa Art. 1 d) pública o a un tercero, las penas serán inhabilitación D.O. 18.03.1996 especial perpetua para el cargo u oficio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Art. 1 i) D.O. 18.03.1996