Art. 175. En los procesos seguidos contra varios deudores morosos, las resoluciones que no sean de carácter general sólo se notificarán a las partes a que ellas se refieran, y en todo caso las notifica ciones producirán efectos separadamente respecto de cada uno de los ejecutados.
Los recaudadores fiscales podrán estampar en una sola certificación, numerando sus actuaciones y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, las diligencias análo gas que se practiquen en un mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados.
Cada Tesorería Comunal deberá mantener lo s expedientes clasificados de modo de facilitar su examen o consulta por los co ntribuyentes morosos o sus representantes legales. La Tesorería deberá recibir toda s las presentaciones que hagan valer los ejecutados o sus representantes legales, debiendo timbrar el original y las copias que se le presenten con la indicación de las fechas.
Chile Artículo 175 del Código Tributario: En los procesos seguidos contra varios deudores morosos, las resoluciones que no…