Artículo 175: En los procesos seguidos contra varios deudores morosos, las resoluciones que no…

Art. 175. En los procesos seguidos contra varios deudores morosos, las resoluciones que no sean de carácter general sólo se notificarán a las partes a que ellas se refieran, y en todo caso las notifica ciones producirán efectos separadamente respecto de cada uno de los ejecutados.

Los recaudadores fiscales podrán estampar en una sola certificación, numerando sus actuaciones y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, las diligencias análo gas que se practiquen en un mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados.

Cada Tesorería Comunal deberá mantener lo s expedientes clasificados de modo de facilitar su examen o consulta por los co ntribuyentes morosos o sus representantes legales. La Tesorería deberá recibir toda s las presentaciones que hagan valer los ejecutados o sus representantes legales, debiendo timbrar el original y las copias que se le presenten con la indicación de las fechas.

Chile Artículo 175 del Código Tributario: En los procesos seguidos contra varios deudores morosos, las resoluciones que no…