Art. 127. Cuando el Servicio proceda a re liquidar un impuesto, el interesado que reclame contra la nueva liquidación dentro del plazo que corresponda de conformidad al artículo 124, tendrá adem ás derecho a solicitar, dentro del mismo plazo, la rectificación de cualquier erro r de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado.
Se entenderá por período reliquidado para el efecto del inciso anterior, el conjunto de todos los años tributarios o de todo el espacio de tiempo que comprenda la revisión practicada por el Servicio.
La reclamación del contribuyente en que haga uso del derecho que le confiere el inciso 1.- no dará lugar, en caso alguno, a devolución de impuestos, sino que a la compensación de las cantidades que se determinen en su contra.
Chile Artículo 127 del Código Tributario: Cuando el Servicio proceda a re liquidar un impuesto, el interesado que reclame…