El que hiciere un pasaporte o porte de armas falso, será castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Las mismas penas se impondrán al que en un pasaporte o Art. 1 d) porte de armas verdadero mudare el nombre de la persona a D.O. 18.03.1996 cuyo favor se halle expedido, o el de la autoridad que lo expidió, o que altere en él alguna otra circunstancia esencial.