Art. 1241. Para los efectos de este Libro, se D.O. 11.01.1988 entiende por protesta al acto mediante el cual una LEY 18680 persona deja constancia del acaecimiento de hechos u Art. primero omisiones relacionados con la navegación o el comercio D.O. 11.01.1988 marítimo, que puedan afectar su responsabilidad, la de sus principales o dependientes, o bien, hace reserva de derechos o acciones que puedan emanar de dichos hechos u omisiones, respecto de las mismas personas aquí aludidas.