Artículo 1241 del Código de Comercio

Art. 1241. Para los efectos de este Libro, se D.O. 11.01.1988 entiende por protesta al acto mediante el cual una LEY 18680 persona deja constancia del acaecimiento de hechos u Art. primero omisiones relacionados con la navegación o el comercio D.O. 11.01.1988 marítimo, que puedan afectar su responsabilidad, la de sus principales o dependientes, o bien, hace reserva de derechos o acciones que puedan emanar de dichos hechos u omisiones, respecto de las mismas personas aquí aludidas.