Art. 971. Serán de cargo del fletador el LEY 18680 aprovisionamiento de la nave, la contratación de la Art. primero dotación, pago de sus remuneraciones y, en general, D.O. 11.01.1988 todos los gastos de explotación de la nave. El fletador es responsable ante el fletante por todos los reclamos de terceros, que hayan sido consecuencia de la explotación u operación de la nave.