Artículo 748 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 748. (922). Los juicios en que tenga interés el Fisco y cuyo concimiento corresponda a los tribunales ordinarios, se substanciarán siempre por escrito, con arreglo a los trámites establecidos para los juicios Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 del fuero ordinario de mayor cuantía, salvo las modificaciones que en los siguientes artículos se expresan. El Artículo 3°, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley 94, Hacienda, publicado el 21.03.1960, dispone: «Serán aplicables a los asuntos en que tenga interés la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de que conozcan los tribunales ordinarios de justicia, las disposiciones del Título XVI del Libro 3° del Código de Procedimiento Civil».