Art. 344.- Mediación voluntaria. Una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y durante todo el proceso de negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la mediación de la Dirección del Trabajo.
Capítulo VI
DERECHO A HUELGA
Chile Artículo 344: Mediación voluntaria. Una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y…