Artículo 344: Mediación voluntaria. Una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y…

Art. 344.- Mediación voluntaria. Una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y durante todo el proceso de negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la mediación de la Dirección del Trabajo.

Capítulo VI

DERECHO A HUELGA

Chile Artículo 344: Mediación voluntaria. Una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y…