Artículo 1080 del Código de Comercio

Art. 1080. Las operaciones de remolque que tienen LEY 18680 por objeto facilitar la entrada o salida de una nave de Art. primero un puerto, su atraque o desatraque o las faenas de carga D.O. 11.01.1988 y descarga de la misma, constituyen remolque – maniobra. La nave remolcada conservará la dirección de la maniobra, salvo acuerdo en contrario de las partes, en cuyo caso deberá dejarse constancia en los libros bitácora de las naves.