Artículo 428 del Código Penal de Chile

El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que ésta haya sido satisfecha. LEY 19806 Art. 1 La calumnia o injuria se entenderá tácitamente D.O. 31.05.2002 remitida cuando hubieren mediado actos positivos que, en concepto del tribunal, importen reconciliación o abandono de la acción.