Artículo 348 del Código Procesal Penal de Chile

– Sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria fijará todas las penas principales y accesorias que corresponda imponer, con indicación específica de cada una de ellas, y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. Ley 20603 La sentencia que condenare a una pena temporal deberá Art. 3 c) expresar con toda precisión el día desde el cual empezará D.O. 27.06.2012 ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión Ley 21418 preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad Art. 1 a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono D.O. 05.02.2022 para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado. LEY 20074 La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso Art. 1º Nº 45 a) de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, D.O. 14.11.2005 cuando fuere procedente. En cuanto al comiso de las ganancias del delito o del valor equivalente de efectos o instrumentos del delito, si éstas o aquél ascienden a un monto superior a 400 unidades tributarias mensuales, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente. De lo contrario, el tribunal lo impondrá en la misma sentencia condenatoria si fuere procedente. Ley 21577 Cuando se hubiere declarado falso, en todo o en parte, Art. 2 N° 18 un instrumento público, el tribunal, junto con su D.O. 15.06.2023 devolución, ordenará que se lo reconstituya, cancele o modifique de acuerdo con la sentencia. Cuando se pronunciare la decisión de condena, el tribunal podrá disponer, a petición de alguno de los intervinientes, la revisión de las medidas cautelares personales, atendiendo al tiempo transcurrido y a la pena probable. LEY 20074 Art. 1º Nº 45 b) D.O. 14.11.2005 Artículo 348 bis.- Comiso de ganancias y comiso por valor equivalente. En caso de haberse solicitado la aplicación del comiso de ganancias o de valor equivalente por un monto superior a 400 unidades tributarias mensuales, o si la aplicación del comiso afecta a terceros, en la sentencia condenatoria se citará a una audiencia especial. Ley 21577 Si el comiso sólo afecta a personas que han sido Art. 2 N° 19 condenadas, la audiencia tendrá lugar dentro de décimo D.O. 15.06.2023 día a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. Si el comiso afecta a terceros, la audiencia no podrá tener lugar antes de treinta ni después de sesenta días contados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. En ambos casos, se debe notificar la resolución a los afectados. La resolución y la audiencia respectiva se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 415 quinquies, 415 sexies y 415 septies. El tribunal pronunciará su decisión de imposición del comiso o rechazo de la solicitud. En el primer caso determinará el monto por el cual se lo impone. De haber bienes asegurados para hacerlo efectivo, los deberá identificar.