Artículo 875

La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse. 1. La ventana estará guarnecida de rejas de hierro, y de una red de alambre, cuyas mallas tengan tres centímetros de abertura o menos. 2. La parte inferior de la ventana distará del suelo de la vivienda a que da luz, tres metros a lo menos.