Artículo 487

Las causas de implicancia señaladas respecto de los jueces por el artículo 195 rigen también respecto de los relatores, secretarios, receptores y miembros de los consejos técnicos judiciales. DL 1366, JUSTICIA En consecuencia, les es prohibido intervenir como tales Art. UNICO j) en los negocios a que este artículo se refiere.