La sociedad conyugal se disuelve: 1. Por la disolución del matrimonio; 2. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3. Por la sentencia de divorcio perpetuo o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella; 4. Por la declaración de nulidad del matrimonio; 5. Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según la ley respectiva y el artículo 1723.