aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a D.O. 05.09.2017 criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales de juicio oral en lo penal se constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento. LEY 19665 Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones Art. 11 determinar anualmente la periodicidad y forma con que los D.O. 09.03.2000 tribunales de juicio oral en lo penal darán cumplimiento a LEY 19708 lo dispuesto en este artículo. Sin perjuicio de ello, la Art. 2 N° 1 Corte podrá disponer en cualquier momento la constitución D.O. 05.01.2001 y funcionamiento de un tribunal de juicio oral en lo penal en una localidad fuera de su asiento, cuando la mejor atención de uno o más casos así lo aconseje. La Corte de Apelaciones adoptará esta medida previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los jueces presidentes de los comités de jueces de los tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes. Párrafo 3º LEY 19665 Del Comité de Jueces D.O. 09.03.2000