Art. 999. Cuando se ejerciten las acciones de los LEY 18680 artículos precedentes contra un empleado o agente del Art. primero portador, éstos podrán acogerse a las exoneraciones y D.O. 11.01.1988 límites de responsabilidad que el transportador pueda invocar, en virtud de las disposiciones de este párrafo, siempre que prueben que han actuado en el ejercicio de sus funciones.