Art. 108. Las infracciones a las obligaciones tributarias no prod ucirán nulidad de los actos o contratos en que ellas incidan, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, de conformidad a la ley, a los contribuyentes, ministros de fe o funcionarios por el pago de los impuestos, intereses y sanciones que procedan.
Chile Artículo 108 del Código Tributario: Las infracciones a las obligaciones tributarias no prod ucirán nulidad de los…