Artículo 137

Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 57 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución. Ley 21064 Serán aplicables a la tramitación del recurso de Art. 1 N° 16 reclamación, en lo pertinente, las normas contenidas en el D.O. 27.01.2018 Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación debiendo, en todo caso, notificarse a la Dirección General de Aguas, la cual deberá informar al tenor del recurso. LEY 20017 Los recursos de reconsideración y reclamación no Art. 1º Nº 18 b) suspenderán el cumplimiento de la resolución, salvo orden D.O. 16.06.2005 expresa que disponga la suspensión