Art. 1068. El transportador y el pasajero podrán LEY 18680 acordar, en forma expresa y por escrito, límites de Art. primero responsabilidad superiores a los consignados en los D.O. 11.01.1988 artículos 1065 y 1066.
Art. 1068. El transportador y el pasajero podrán LEY 18680 acordar, en forma expresa y por escrito, límites de Art. primero responsabilidad superiores a los consignados en los D.O. 11.01.1988 artículos 1065 y 1066.