Art. 12. En los casos en que una notificaci ón deba hacerse por cédula, ésta deberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia . Será entregada por el funcionario del Servicio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en ese domicilio.
La notificación personal se hará entre gando personalmente al notificado copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento, en cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido.
La notificación se hará constar por escrito por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado, y de la persona a quien se hubiere entre gado la cédula, copia o documento correspondiente, o de la circunstancia de no haber encontrado a persona adulta que l a r e c i b i e r e . E n e s t e ú l t i m o c a s o s e enviará aviso al notificado el mismo día, mediante carta certificada, pero la omisió n o extravío de dicha carta no anulará la notificación.
Chile Artículo 12 del Código Tributario: En los casos en que una notificaci ón deba hacerse por cédula, ésta deberá…