Artículo 12: En los casos en que una notificaci ón deba hacerse por cédula, ésta deberá…

Art. 12. En los casos en que una notificaci ón deba hacerse por cédula, ésta deberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia . Será entregada por el funcionario del Servicio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en ese domicilio.

La notificación personal se hará entre gando personalmente al notificado copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento, en cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido.

La notificación se hará constar por escrito por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado, y de la persona a quien se hubiere entre gado la cédula, copia o documento correspondiente, o de la circunstancia de no haber encontrado a persona adulta que l a r e c i b i e r e . E n e s t e ú l t i m o c a s o s e enviará aviso al notificado el mismo día, mediante carta certificada, pero la omisió n o extravío de dicha carta no anulará la notificación.

Chile Artículo 12 del Código Tributario: En los casos en que una notificaci ón deba hacerse por cédula, ésta deberá…