Artículo 141: De las apelaciones que se deduzcan de acuerdo con este Título, conocerá la Corte…

Art. 141. De las apelaciones que se deduzcan de acuerdo con este Título, conocerá la Corte de Apelaciones que tenga compet encia en el territori o de la Dirección Regional que dictó la resolución apelada.

En caso de que la respectiva Dirección Regional abarque un territorio en el cual tengan competencia dos o más Cortes de Apelaciones, se aplicará la norma establecida en el inciso tercero del artículo 120.

Chile Artículo 141 del Código Tributario: De las apelaciones que se deduzcan de acuerdo con este Título, conocerá la Corte…