Art. 141. De las apelaciones que se deduzcan de acuerdo con este Título, conocerá la Corte de Apelaciones que tenga compet encia en el territori o de la Dirección Regional que dictó la resolución apelada.
En caso de que la respectiva Dirección Regional abarque un territorio en el cual tengan competencia dos o más Cortes de Apelaciones, se aplicará la norma establecida en el inciso tercero del artículo 120.
Chile Artículo 141 del Código Tributario: De las apelaciones que se deduzcan de acuerdo con este Título, conocerá la Corte…