Artículo 273

El domicilio de la junta de vigilancia será la capital de la provincia donde se constituyó judicialmente en conformidad al artículo 271, salvo que los Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 101 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) interesados, por mayoría de derechos de agua, acuerden otro distinto