Artículo 234

El nombramiento de árbitro deberá hacerse por escrito. En el instrumento en que se haga el nombramiento de árbitro deberán expresarse: 1°) El nombre y apellido de las partes litigantes; 2°) El nombre y apellido del árbitro nombrado; 3°) El asunto sometido al juicio arbitral; 4°) Las facultades que se confieren al árbitro, y el lugar y tiempo en que deba desempeñar sus funciones. Faltando la expresión de cualquiera de los puntos indicados en los N.os 1°, 2° y 3°, no valdrá el nombramiento.