– Procedencia del informe de peritos. El ministerio público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar en la audiencia de preparación del LEY 20074 juicio oral que éstos fueren citados a declarar a dicho Art. 1º Nº 33 juicio, acompañando los comprobantes que acreditaren la a y b) idoneidad profesional del perito. D.O. 14.11.2005 Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. Los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.