Artículo 34: Efectúanse, en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes…

Efectúanse, en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes modificaciones: i) Agrégase, en el número 4° del inciso primero del artículo 165, a continuación de la palabra «cónyuge», la siguiente frase: «o conviviente civil». ii) Modifícase el artículo 445 de la siguiente manera: a) Agrégase, en su número 4º, a continuación de la palabra «cónyuge», la siguiente frase: «o conviviente civil». b) Intercálase, en su número 8º, a continuación de la palabra «cónyuge», la siguiente frase: «o conviviente civil».