Artículo 260

Formarán el patrimonio de estas entidades, los recursos pecuniarios y de otra naturaleza con que contribuyan los titulares de los derechos de aprovechamiento, el producto de las multas y los bienes que adquieran a cualquier título para los fines de la organización. Ley 21435 Art. 1, N° 94 D.O. 06.04.2022