Artículo 874 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 874. (1053). Puede el tribunal, siempre que lo estime conveniente, eximir también el dinero y las alhajas de la formalidad de la guarda y aposición de sello. En tal caso mandará depositar estas especies en un banco o en las arcas del Estado, o las hará entregar al administrador o tenedor legítimo de los bienes de la sucesión. Véase el Artículo 516 del código Orgánico de Tribunales.