La Dirección General de Aguas podrá de oficio ofrecer en remate público el otorgamiento de derechos de aprovechamiento que estén disponibles y que no hayan sido solicitados. Para estos efectos, deberá publicar avisos en la forma dispuesta en el artículo 142° y en el plazo de treinta días podrán presentarse oposiciones. Ley 21435 Si vencido el plazo no se presentaren oposiciones o bien Art. 1, N° 69 si éstas fueren denegadas, la Dirección llevará a efecto D.O. 06.04.2022 el remate, de acuerdo a las normas establecidas en este Título