Artículo 358 del Código de Comercio

Artículo 358.- La ejecución voluntaria del LEY 19499 contrato de sociedad no purga la nulidad de que adolezca ART.11 d) por incumplimiento de solemnidades legales, sin D.O.11.04.1997 perjuicio del saneamiento a que alude el artículo anterior.