Art. 448. El actor podrá acumular en su demanda todas las acciones que le competan en contra de un mismo demandado.
En el caso de aquellas acciones que corresponda tramitar de acuerdo a procedimientos distintos, se deberán deducir de conformidad a las normas respectivas, y si una dependiere de la otra, no correrá el plazo para ejercer aquella hasta ejecutoriado que sea el fallo de ésta.
Chile Artículo 448: El actor podrá acumular en su demanda todas las acciones que le competan en contra…