Artículo 113 del Código Procesal Penal de Chile

– Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: RECTIFICACION a) La designación del tribunal ante el cual se D.O. 13.10.2000 entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; Ley 21694 c) El nombre, apellido, profesión u oficio y Artículo segundo residencia del querellado, o una designación clara de su N° 2) persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. D.O. 04.09.2024 Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables; d) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren; e) La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público, y f) La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.