Artículo 394 del Código Procesal Penal de Chile

– Primeras actuaciones de la audiencia. Al inicio de la audiencia, el tribunal efectuará una breve relación del requerimiento y de la querella, en su caso. Cuando se encontrare presente la víctima, el juez instruirá a ésta y al imputado sobre la posibilidad de poner término al procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 241, si ello procediere atendida la naturaleza del hecho punible materia del requerimiento. Asimismo, el fiscal podrá LEY 20074 proponer la suspensión condicional del procedimiento, si Art. 1º Nº 53 se cumplieren los requisitos del artículo 237. D.O. 14.11.2005