Artículo 459 del Código Penal de Chile

Sufrirán las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de veinte a cinco mil unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos: Ley 21595 1.° Sacaren aguas de represas, estanques u otros Art. 48 N° 9, a) depósitos; de ríos, arroyos o fuentes, sean superficiales D.O. 17.08.2023 o subterráneas; de canales o acueductos, redes de agua Ley 21064 potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las Art. 2 N° 1 a) apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera. D.O. 27.01.2018 2.° Rompieren o alteraren con igual fin diques, LEY 19450 esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes Art. 1 i) existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, D.O. 18.03.1996 canales o acueductos. Ley 21064 3.° Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que Art. 2 N° 1 b) un tercero tuviere sobre dichas aguas. D.O. 27.01.2018 4.° Usurparen un derecho cualquiera referente al curso LEY 18119 de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión. Art. 1 Las sanciones establecidas en este artículo no se D.O. 19.05.1982 aplicarán a quienes hagan uso del agua para consumo personal o familiar en los términos señalados en el artículo 56 del Código de Aguas. Ley 21595 Art. 48 N° 9, b) D.O. 17.08.2023