Al que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Ley 21633 Si tales actos se ejecutaren por el dueño o poseedor Art. 1º Nº 1 regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, D.O. 24.11.2023 aunque con derecho aparente, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada. LEY 19450 Art. 1 d) D.O. 18.03.1996