Artículo 420 del Código Penal de Chile

Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones. § VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores.