Artículo 322 del Código Penal de Chile

ter. Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura. Ley 21467 Art. único N° 2 D.O. 30.07.2022 § XVI. Crímenes y simples delitos relativos a los ferrocarriles, telégrafos y conductores de correspondencia.