Artículo 269 del Código Penal de Chile

Ley 20844 Art. 3 N°3 Fuera de los casos sancionados en el Párrafo anterior D.O. 10.06.2015 y en el artículo 268 septies, los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados. Ley 21208 Art. ÚNICO N° 2 Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado D.O. 30.01.2020 mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas. LEY 19830 Art. UNICO, b) D.O. 04.10.2002 § II bis. De la obstrucción a la investigación. LEY 20074 Art. 2 N°3 D.O. 14.11.2005