El empleado público que solicitare a persona que tenga pretensiones pendientes de su resolución, será castigado con la pena de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio. LEY 19617 Art. 1, N° 2 D.O. 12.07.1999
El empleado público que solicitare a persona que tenga pretensiones pendientes de su resolución, será castigado con la pena de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio. LEY 19617 Art. 1, N° 2 D.O. 12.07.1999