El que, desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictare a sabiendas providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso-administrativo o meramente administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Si la resolución o providencia manifiestamente injusta Art. 1 h) la diere por negligencia o ignorancia inexcusables, las D.O. 18.03.1996 penas serán suspensión en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Art. 1 d) D.O. 18.03.1996