Artículo 212 del Código Penal de Chile

El que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. LEY 20074 Art. 2 N°2 D.O. 14.11.2005 § VIII. LEY 17155 Art. 1 Del ejercicio ilegal de una profesión y de la D.O. 11.06.1969 usurpación de funciones o nombres. Artículo 213° El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. LEY 17155 El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será Art. 1 sancionado como tentativa del delito que establece el inciso D.O. 11.06.1969 anterior. LEY 19450 Art. 1 f) D.O. 18.03.1996 Artículo 214° El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado. LEY 17155 Art. 1 D.O. 11.06.1969 Artículo 215° Suprimido. LEY 17155 Art. 1 D.O. 11.06.1969 TÍTULO QUINTO. DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS. § I. LEY 19645 Art. 1, N° 2 Anticipación y prolongación indebida de funciones D.O. 11.12.1999 públicas. Derogado.