Artículo 190 del Código Penal de Chile

El que hiciere poner sobre objetos fabricados el nombre de un fabricante que no sea autor de tales objetos, o la razón comercial de una fábrica que no sea la de la verdadera fabricación, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Las mismas penas se aplicarán a todo mercader, Art. 1 d) comisionista o vendedor que a sabiendas hubiere puesto en D.O. 18.03.1996 venta o circulación objetos marcados con nombres supuestos o alterados.