Artículo 88 del Código Penal de Chile

El producto del trabajo de los condenados a presidio será destinado: 1.° A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen. 2.° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detención, si lo merecieren. 3.° A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos proveniente del delito. 4.° A formarles un fondo de reserva que se les entregará a su salida del establecimiento penal.