Artículo 12 del Código Penal de Chile

Son circunstancias agravantes: 1.° Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro. 2.° Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa. 3.° Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas. 4.° Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución. 5.° En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz. 6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa. LEY 19975 7.° Cometer el delito con abuso de confianza. Art. 1 N° 1 a) 8.° Prevalerse del carácter público que tenga el D.O. 05.10.2004 culpable. 9.° Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. 10.° Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia. 11.° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad. 12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado. El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito. 13.° Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones. 14.° Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento. 15.° Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. LEY 20253 16 ª Haber sido condenado el culpable anteriormente Art. 1 N° 2 a) por delito de la misma especie. D.O. 14.03.2008 17.° Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio LEY 20253 de un culto permitido en la República. Art. 1 N° 2 b) 18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del D.O. 14.03.2008 respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso. 19.° Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado. 20.° Ejecutarlo portando armas de aquellas referidas en el artículo 132. Ley 20813 21ª. Cometer el delito o participar en él motivado Art. 5 N°1 por la ideología, opinión política, religión o creencias D.O. 06.02.2015 de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca. Ley 20609 22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 Art. 17 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en D.O. 24.07.2012 los términos de la ley N° 20.422, que establece normas Ley 21675 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de Art. 56 Nº 1 a) personas con discapacidad. D.O. 14.06.2024 23ª. Ejecutar el hecho formando parte de una Ley 21483 agrupación u organización de dos o más personas destinada Art. 1 N° 1 a cometer crímenes o simples delitos, siempre que ésta o D.O. 24.08.2022 aquélla no constituya una asociación delictiva o criminal de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro II, y ello ha facilitado la perpetración del delito o ha aumentado el peligro para la integridad física de la víctima, o haber ejecutado el hecho con violencia, intimidación o engaño. Ley 21577 24.° Cometer el delito en contra de un vigilante Art. 1 Nº 1 privado, guardia de seguridad, nochero, portero, rondín o D.O. 15.06.2023 cualquier otro personal que ejerza actividades de seguridad privada, de acuerdo con la ley que regula esa materia, sea con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando porte uniforme, credencial visible al público o cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad. Ley 21659 24ª. Cometer el delito en el marco de conductas Art. 118 activas constitutivas de violencia ginecobstétrica, en su D.O. 21.03.2024 calidad de trabajadores de salud pública o privada, durante la atención de la gestación, preparto, parto, postparto y aborto, en las causales establecidas en la ley en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer. Ley 21675 Art. 56 Nº 1 b) D.O. 14.06.2024 NOTA NOTA El literal b) del Nº 1 del artículo 56 de la ley 21675, publicada el 14.06.2024, agregó una circunstancia agravante de responsabilidad penal bajo el numeral 24ª, al igual como lo hace el artículo 118 de la ley 21659, publicada el 21.03.2024, razón por la cual el texto actualizado de la presente disposición contiene ambas agravantes con el mismo número. § V. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito.