Artículo 1205 del Código de Comercio

Art. 1205. La designación de el o los árbitros, sus LEY 18680 calidades y el procedimiento que deban emplear, se Art. primero regirá por lo que las partes convengan por escrito y D.O. 11.01.1988 bajo sus firmas y, en su defecto, por lo preceptuado en el Código Orgánico de Tribunales sobre los Jueces Arbitros y en el Código de Procedimiento Civil, sobre el Juicio Arbitral.