Art. 1155. Las resoluciones que se dicten en las LEY 18680 materias a que se refieren los dos artículos anteriores, Art. primero serán apelables en el solo efecto devolutivo. D.O. 11.01.1988 Sección Décima. De la competencia
Art. 1155. Las resoluciones que se dicten en las LEY 18680 materias a que se refieren los dos artículos anteriores, Art. primero serán apelables en el solo efecto devolutivo. D.O. 11.01.1988 Sección Décima. De la competencia