Art. 1148. Corresponderá sólo al armador de la nave LEY 18680 asistente el ejercicio de las acciones por cobro de Art. primero remuneración, reembolsos, indemnizaciones y compensación D.O. 11.01.1988 especial que se originen en faenas prestadas por o desde ella. Sección Sexta. Salvamento de personas