Art. 1133. Los dueños de la nave o de los bienes LEY 18680 salvados que han sido llevados a un lugar seguro, deben Art. primero aceptar su restitución cuando razonablemente se estime D.O. 11.01.1988 terminada la labor de los salvadores.
Art. 1133. Los dueños de la nave o de los bienes LEY 18680 salvados que han sido llevados a un lugar seguro, deben Art. primero aceptar su restitución cuando razonablemente se estime D.O. 11.01.1988 terminada la labor de los salvadores.