Artículo 1107 del Código de Comercio

Art. 1107. Formulada la impugnación por algún LEY 18680 interesado, el tribunal citará a las partes a un Art. primero comparendo para designar un árbitro a fin de que conozca D.O. 11.01.1988 del juicio de impugnación. Serán partes para estos efectos, el impugnante, el armador de la nave afectada y quien hubiere solicitado la declaración de avería común.