Art. 1091. A falta de estipulación expresa, la LEY 18680 liquidación y pago de las averías, se regirá por las Art. primero disposiciones de este título. D.O. 11.01.1988
Art. 1091. A falta de estipulación expresa, la LEY 18680 liquidación y pago de las averías, se regirá por las Art. primero disposiciones de este título. D.O. 11.01.1988