Artículo vigésimo quinto transitorio: Entrada en vigencia del límite a las reelecciones

VIGÉSIMOQUINTA.- La modificación introducida en el inciso cuarto del artículo 60, entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

UNICO

Rectificación 74

Chile Artículo vigésimo quinto transitorio Entrada en vigencia del límite a las reelecciones